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Mi hija(o) es mayor de edad y yo ya no le quiero depositar el monto de la pensión alimenticia a la madre. Qué debo hacer?

Si el hijo o la hija no ha salido a juicio, es decir nunca ha participado en la tramitación de la causa, y no ha pedido que se le pague a él o a ella, se va a tener que seguir depositando el monto de la pensión a la madre o a quien lo representó en el juicio de alimentos cuando se fijaron estos.

Qué debo hacer yo como alimentante ( obligado a pagar alimentos) para que se le pague la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad?

No puede hacer nada. El único que puede hacer algo es el alimentario ( beneficiario de la pensión de alimentos), el alimentario es quien debe pedirle al tribunal de Familia donde se fijaron los alimentos mediante un escrito “el cambio de titularidad” a su favor, así el tribunal mediante resolución ordenará que se aperture una cuenta en el Banco Estado a nombre del hijo mayor de edad.

Qué pasa si la madre o quien representó a mi hijo (a) en el juicio cuando se fijaron los alimentos no quiere que se le pague a mi hijo(a) y quiere que se le siga pagando a ella como madre?

La madre o quien representó a mi hijo(a) al respecto no puede hacer nada, basta que el hijo mayor de edad salga a juicio y presente un escrito ante el Tribunal de Familia expresando su voluntad de que se le pague a él o a ella, solicitando el cambio de titularidad de la cuenta a su favor, así el Tribunal resolverá a favor del hijo mayor de edad.

Qué pasa si en la sentencia donde se fijaron los alimentos, son 2 o más hijos, y 1 solo es mayor de edad?

El juez ordenará el cambio de titularidad sólo del hijo mayor de edad, la pensión del hijo(s) menor de edad se le seguirá pagando a la madre o a quien represente al hijo menor de edad. si no se fijó el monto de los alimentos de cada hijo se entiende que el monto es proporcional.

Cómo se hace el trámite de apertura de la cuenta para cambio de titularidad?

Cuando el tribunal resuelve y da lugar al cambio de titularidad, adjunto a esa resolución viene un oficio dirigido al Banco Estado, tendrá que llevarse la resolución y el oficio al Banco Estado y pedir la apertura de la cuenta, el Banco así lo hará, una vez aperturada la cuenta se tiene que subir un escrito al Tribunal de Familia con su clave única en la misma causa adjuntando el documento que proporcionó el Banco Estado, así el tribunal tendrá conocimiento recién el Número de cuenta y notificará al alimentante para que se empiece a depositar la pensión en esa nueva cuenta proporcionada o el empleador empiece a retener y depositar o transferir en la nueva cuenta del hijo mayor de edad, según sea el caso.

Si se hizo el trámite de apertura de cuenta y no se sube a la plataforma de la página del Poder Judicial el número de cuenta, el tribunal no sabrá que se ha aperturado la cuenta y menos lo sabrá el alimentante, así que se tiene que subir el escrito con el documento otorgado por Banco Estado en el que consta el número de la cuenta.

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